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DF Tax | Un recurso de resguardo que no protege los derechos de los contribuyentes

Gonzalo Polanco, director CET, y María Pilar Navarro, académica Derecho Económico, ambos de la U. de Chile.

Por: Gonzalo Polanco y María Pilar Navarro, | Publicado: Jueves 25 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo Polanco y María Pilar Navarro,

El sistema de protección de los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) quedó fijado con la dictación de la Ley N° 21.210. En dicha normativa, se complementó y actualizó el catálogo de derechos de los contribuyentes, y se reforzó la institucionalidad que busca tutelar su protección.

También, la ley creó la Defensoría del Contribuyente, que es un servicio público cuya función es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes en materias de tributación fiscal interna.

Si bien desde el año 2010 el contribuyente puede presentar un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) impugnando las actuaciones u omisiones del SII cuando estima que se están vulnerando sus derechos, se agrega la posibilidad de que pueda interponer un recurso de resguardo, ante el propio SII, por la lesión de tales derechos. Si el contribuyente no está conforme con lo resuelto por la administración tributaria, puede reclamar la decisión ante los TTA.

“El sistema de protección de los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones del SII quedó fijado en la Ley N° 21.210. En dicha normativa, se complementó y actualizó el catálogo de derechos de los contribuyentes, y se reforzó la institucionalidad que busca tutelar su protección”.

Teniendo presente esto, llama la atención el hecho de que el SII, al resolver los recursos de resguardo, en algunos casos, no conozca el fondo del asunto, declarándolos inadmisibles. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se considera que el recurso no es procedente en contra de una resolución que resuelve otro recurso administrativo, como es el de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF). El fundamento se ha basado en que las resoluciones que fallen una RAF no son susceptibles de recurso o reclamación alguna.

Sin embargo, la circular N° 12 de 2021 señala que la resolución que falla el recurso de resguardo puede ser impugnada mediante un recurso de reposición ordinario, o presentando un reclamo por vulneración de derechos ante los TTA. Por ello, llama la atención que el SII considere que no procede el recurso de resguardo en contra de una resolución que pone fin a una RAF: la protección del recurso de resguardo es amplia, pues comprende toda actuación del SII, y se estima que debe primar la interpretación que favorezca la protección de los derechos de los contribuyentes.

En la resolución del recurso de resguardo, la fundamentación se debería dar en torno a si el acto u omisión vulnera o no los derechos del contribuyente. El razonamiento debería tener como marco de referencia, el artículo 8° bis del Código Tributario y no al amparo del N°5 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, que dice que contra un acto administrativo que resuelve una RAF no caben recursos, pues se fundamenta en un marco normativo totalmente diferente, que no está relacionado con los señalados derechos de los contribuyentes. Por lo tanto, es una resolución incompleta desde la mirada de la defensa de estos derechos. 

El legislador sujetó el recurso de resguardo a plazos breves tanto para su interposición, como para su resolución con la clara intención de que los supuestos de la vulneración de derechos no se mantuviesen en el tiempo. Sin embargo, este tipo de resoluciones excluyen la revisión del fondo de los recursos de resguardo en base a exigencias no establecidas en la ley –y tampoco en instrucciones internas– y obligan al contribuyente a judicializar el conflicto, volviendo en consecuencia a una situación muy parecida a la que existía antes de la regulación del recurso de resguardo.

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